Congreso promulga Ley que sanciona acaparamiento y especulación en Estado de Emergencia


El Congreso de la República promulgó hoy la Ley 31040, aprobada por insistencia, que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor, además establece sanciones para los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración en situación de emergencia.

El Congreso modificó el Código Penal por delitos cometidos durante el Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la República.

La norma incorpora en el Código de Protección al Consumidor la prohibición de acaparar, especular bienes y servicios declarados esenciales en situación de emergencia, en situación de conmoción, calamidad pública, emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo.

De igual modo, la Ley que se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano precisa que el Poder Ejecutivo deberá determinar los bienes y servicios esenciales en un plazo máximo de dos Días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.


Delitos:
Asimismo, se modificó el Código Penal incorporando los delitos de abuso de posición de dominio con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis Años, con 180 a 375 Días multa e inhabilitación.

El delito de acaparamiento con una pena no menor de cuatro ni mayor de seis Años y con 180 a 375 Días multa, la especulación con cárcel no menor de dos ni mayor de seis Años y con 180 a 375 Días multa.

En el caso de la especulación, alteración de pesos y medidas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción y calamidad pública, se reprimirán con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis Años y con 180 a 375 Días multa.


Los delitos de abuso de posición de dominio, acaparamiento, especulación, alteración de pesos, medidas y adulteración de productos básicos durante situaciones de emergencia, serán incluidos en Código Penal del Perú. Foto: Referencial. 

"Si la especulación se comete durante un Estado de Emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho Años y con 180 a 375 Días multa", asegura.

Respecto a la adulteración será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres Años y con 90 a 180 Días-multa, pero si el delito se comete durante situación de conmoción, calamidad pública y Estado de Emergencia oficialmente declarado la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis Años y con 180 a 375 Días multa.

Como es de conocimiento público, el 21 de Agosto el pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar con penas de cárcel el acaparamiento, la especulación y la adulteración. CHIMBOTE EN LINEA.


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